ASUNTO GENERAL

 

EXPEDIENTE: SUP-AG-10/2007

 

SOLICITANTE: JUAN MANUEL BARRÓN ROSALES

 

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

SECRETARIO: ARTURO DE JESÚS HERNÁNDEZ GILES

 

México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil siete.

 

VISTO, para acordar lo conducente, el escrito presentado por Juan Manuel Barrón Rosales, quien se ostenta como precandidato del Partido Revolucionario Institucional a presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas, a través del cual pretende “…IMPUGNAR el Acto y Resoluciones que violan mis Derechos Políticos Electorales como ciudadano…”, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. ANTECEDENTES. De acuerdo con las manifestaciones del solicitante, se tiene que:

 

 

PRIMERO: En la elección del Candidato a Presidente Municipal de Zacatecas, Zac. Efectuada el domingo 18 del presente mes y año en curso de acuerdo a la Convocatoria expedida por el Comité Directivo Estatal del PRI, no se respeto (sic) el método establecido y electo en la Asamblea del Consejo Político Municipal del propio Instituto Político el cual se determino (sic) y resulto (sic) por ASAMBLEA DE DELEGADOS.

 

SEGUNDO: No se efectuó la ASAMBLEA DE DELEGADOS para verificar si se encontraban presentes el50% (sic) mas uno de los Delegados según lo establecido en el articulo (sic) 47 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. En ningún momento se verifico (sic) si se encontraban presentes 504 Delegados que representan el 50% mas uno de un total de 1006 Delegados nombrados para tal fin.

 

TERCERO: Cabe mencionar que a pesar de que se llevo (sic) a cabo este Proceso Amañado a todas luces y violentando con ello los Estatutos del PRI y mis Derechos Políticos, ni aun así se logro (sic) la dotación del 50% mas uno requeridos ya que solamente emitieron su voto 376 DELEGADOS que representan el 37% de los 1006 DELEGADOS.

 

A pesar de que presenten (sic) tiempo y forma mi IMPUGNACIÓN de este acto al C. Prof.. Salvador Rodríguez López en su calidad de Presidente de la Comisión de Procesos Internos en Zacatecas nunca obtuve una respuesta de ello y de lo cual anexo copia fotostática recibida por el mencionado.

 

Asimismo presente (sic) IMPUGNACIÓN al Lic. José Manuel Ortega Cisneros en calidad de Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas y se me contesto (sic) que no era Instancia apropiada y delo (sic) cual anexo copia fotostática del documento referido.

 

…”

 

II. ESCRITO DEL SOLICITANTE. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el once de abril de dos mil siete, Juan Manuel Barrón Rosales solicitó a este órgano jurisdiccional “Me sea recibida en tiempo y forma mi IMPUGNACIÓN al PROCESO citado.”, así como “Sea declarado nulo el evento realizado el domingo 18 de marzo del 2007.”

 

III. TRÁMITE AL ESCRITO DEL SOLICITANTE.

 

a) Por acuerdo de doce de abril de dos mil siete, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno como ASUNTO GENERAL, con la clave SUP-AG-10/2007, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, para que, en su oportunidad, propusiera a la Sala la resolución que conforme a derecho correspondiese.

 

b) Por oficio TEPJF-SGA-535/07, de la misma fecha, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior dio cumplimiento a lo ordenado en el citado proveído, remitiendo a la Magistrada Ponente el expediente al rubro indicado, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al espíritu de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, consultable en las páginas 184 a 186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que señala:

 

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR. Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala.

 

Tercera Época:

 

Recurso de apelación. SUP-RAP-015/99.—Ismael Enrique Yáñez Centeno Cabrera.—10 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.

 

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-031/99. Incidente de nulidad de actuaciones.—Heriberto Castañeda Rosales.—6 de septiembre de 1999.—Unanimidad de votos.

 

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-152/99.—Herminio Quiñónez Osorio y Ángel García Ricárdez, quienes se ostentan como representantes de la Asamblea Comunitaria del Municipio de Tlacolulita, Distrito Judicial de San Carlos Yautepec, Oaxaca.—11 de noviembre de 1999.—Unanimidad de votos.

 

Lo anterior, en virtud de que en el caso se trata de determinar si alguno de los medios de impugnación en materia electoral es adecuado para tramitar y resolver la pretensión planteada en el escrito signado por Juan Manuel Barrón Rosales y, en consecuencia, el órgano competente para resolverlo.

 

Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al mencionado escrito, sino que se trata también de determinar una cuestión competencial. De ahí que deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia transcrita y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda, con fundamento en los preceptos invocados en la citada tesis.

 

SEGUNDO. Esta Sala Superior considera que la pretensión del actor debe ser encauzada al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante esta instancia.

 

De acuerdo con los artículos 41, fracción IV y 99, cuarto párrafo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tiene la finalidad de tutelar las prerrogativas de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, así como las directamente relacionadas con éstos, cuyo conocimiento corresponde, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme el numeral 83, párrafo 1, inciso b) de la citada Ley General.

 

De acuerdo con los preceptos invocados, la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se actualiza cuando un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, aduce la presunta violación a uno de los derechos tutelados con el juicio.

 

En el caso, los planteamientos de quien suscribe el escrito de cuenta, deben ser analizados a través del juicio en comento, porque las alegaciones formuladas implican la probable violación al derecho de votar y ser votado, y la pretensión perseguida es que, de ser el caso, este órgano jurisdiccional dicte las medidas necesarias para que se corrija la situación irregular que se alega existe.

 

En efecto, del escrito inicial presentado por Juan Manuel Barrón Rosales, cuya transcripción, en la parte conducente, se ha realizado en los resultandos de este proveído, se advierte que la elección del candidato a presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas, por el Partido Revolucionario Institucional, celebrada el pasado dieciocho de marzo, no se efectuó conforme al método establecido por el Consejo Político Municipal de dicho instituto político, puesto que no se verificó que se encontraran presentes el cincuenta por ciento mas uno de los mil seis delegados nombrados para tal fin, máxime que sólo emitieron su voto trescientos setenta y seis delegados.

 

La pretensión del solicitante va encaminada a que esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declare nula la elección referida en el párrafo que antecede y, de esta manera, que se elija nuevamente al candidato a presidente municipal de Zacatecas, Zacatecas, por el Partido Revolucionario Institucional.

 

Como se ve, el compareciente denuncia una situación probablemente contraria a derecho y solicita la intervención de esta Sala Superior para hacerla cesar; intervención que sólo admite ser entendida dentro del ámbito de atribuciones que le están conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es, propiamente en el marco del ejercicio de la jurisdicción.

 

En este sentido, y con el fin de garantizar el derecho constitucional a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva, lo conducente es que este órgano jurisdiccional encauce el escrito del actor como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

La determinación que antecede tiene sustento en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 36/2002, consultable en las páginas 164 y 165 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro señala: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.

 

Por todo lo anterior, se debe ordenar el envío del presente asunto a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a dar de baja el asunto como SUP-AG-10/2007, y se radique y turne de nueva cuenta a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin que esto implique prejuzgar sobre la satisfacción de los requisitos de procedencia de dicho medio de impugnación.

 

Asimismo, como el solicitante refiere en su escrito inicial que, en tiempo y forma, presentó sendas impugnaciones respecto de la elección del mencionado candidato a presidente municipal, ante el Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas y ante la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Zacatecas, sin que ésta le haya dado respuesta alguna, y toda vez que el ocurso de mérito fue recibido directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, lo conducente es remitir a dichas autoridades copia certificada del libelo con el que se formó el presente expediente, así como sus anexos, a efecto de que cada una de ellas cumpla con las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

No pasa inadvertido para esta Sala Superior que el solicitante refiera en su escrito inicial que “Asimismo presente (sic) IMPUGNACIÓN al Lic. José Manuel Ortega Cisneros en calidad de Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas y se me contesto (sic) que no era Instancia apropiada y delo (sic) cual anexo copia fotostática del documento referido.”; sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que tal respuesta la realizó el Secretario Técnico de la Comisión de Precampañas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por lo que se debe actuar en los términos referidos en el párrafo que antecede.

 

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Superior

 

 

 

A C U E R D A

 

PRIMERO. Ha lugar a dar trámite al escrito presentado por Juan Manuel Barrón Rosales, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se ordena remitir el asunto a la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a dar de baja el asunto como SUP-AG-10/2007, y se radique y turne a la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

TERCERO. Se ordena remitir copia certificada del escrito signado por Juan Manuel Barrón Rosales, y sus anexos, a los Presidentes del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas y de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Zacatecas, respectivamente, a efecto de que cada una de esas autoridades den cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE el presente proveído por CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO al solicitante, en el domicilio señalado para tal efecto; por LA VÍA MÁS EXPEDITA a los Presidentes del Tribunal Estatal Electoral de Zacatecas y de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Zacatecas, respectivamente, acompañándoles copia certificada del mismo; y, por ESTRADOS a los demás interesados.

 

En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO

LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN